¡Increíble! El Supremo limita la responsabilidad de las vacunas: ¿Qué peligros ocultan las administraciones? ¡No te lo pierdas!

La reciente sentencia del Tribunal Supremo español ha establecido un precedente importante en el ámbito de la responsabilidad patrimonial por efectos secundarios de las vacunas contra el COVID-19. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su fallo 61/2026 del 27 de enero de 2026, ha revocado la decisión de un Juzgado de Cáceres que obligaba a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir la vacuna Janssen en 2021.

Este fallo se produce en un contexto donde hay numerosos casos similares en tramitación en los juzgados españoles. La decisión del Supremo establece que la responsabilidad de la administración sanitaria solo podrá ser solicitada en casos de **mala praxis** o de falta de diligencia en la administración de las vacunas, y no por los efectos adversos que puedan surgir en un escenario de emergencia sanitaria, como el que ha caracterizado la pandemia de COVID-19.

La magistrada Maria Consuelo Uris fue la ponente del fallo, que subraya que la vacunación fue una decisión voluntaria. Resalta que, si bien hubo efectos adversos en algunas personas tras la vacunación, estos no pueden ser imputables a la administración a menos que se demuestre una mala praxis en el proceso de inoculación. En el caso de la reclamante, que recibió la vacuna el 1 de julio de 2021 y posteriormente sufrió una trombosis mesentérica el 26 de agosto, el tribunal concluyó que no existía un vínculo causal suficiente entre la vacuna y la enfermedad.

El Supremo argumenta que cualquier daño que se produzca como resultado de un proceso de vacunación generalizado debe ser considerado dentro del contexto excepcional de la pandemia. Afirmaron que los daños podrían haberse agravado si, en lugar de una rápida distribución de las vacunas, se hubiera optado por un enfoque más cauteloso, que podría haber resultado en peores consecuencias para la salud pública.

El fallo establece, además, que la administración seguirá siendo responsable si se demuestra un funcionamiento anormal del servicio o si se vulnera la **lex artis ad hoc**, que se refiere a las buenas prácticas profesionales en el ámbito sanitario. No obstante, el tribunal ha dejado claro que la mera aparición de efectos adversos no es suficiente para atribuir responsabilidad a la administración, dado que no se ha demostrado un comportamiento indebido por parte de los servicios de salud.

Un cambio en la jurisprudencia

Este fallo es significativo, como señala el abogado Alberto Dorrego, presidente de la sección de derecho público del ICAM, quien considera que esta decisión marca una línea jurisprudencial clara. Según él, la administración sanitaria actuó con diligencia y agilidad, alineándose con las prácticas de otros sistemas de salud en Europa. De este modo, la idea de que un efecto adverso aislado se traduzca en responsabilidad para la administración, que actuó correctamente, no parece razonable.

La abogada Raquel Ballesteros, experta en derecho farmacéutico, también ha destacado que la sentencia del Supremo refuerza una tendencia a limitar la responsabilidad de la administración sanitaria a situaciones de mala praxis. Aunque la Constitución establece que la administración debe responder por daños incluso en condiciones normales, la jurisprudencia actual excluye esa responsabilidad en el contexto de vacunación, lo que puede resultar en una percepción de desigualdad frente a los laboratorios farmacéuticos, que sí deben responder por los efectos adversos de sus productos.

Este fallo, aunque aclara la posición del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad en el contexto de la vacunación, también deja abierta la puerta a futuros casos, donde cada situación será analizada para determinar si hubo algún tipo de negligencia o mala praxis por parte de la administración sanitaria. Sin duda, el contexto del COVID-19 ha llevado a una reevaluación de las políticas de vacunación y de las responsabilidades inherentes a ellas.

La conclusión del Tribunal Supremo es, en última instancia, que los ciudadanos que optaron por vacunarse ante una pandemia global aceptaron los riesgos inherentes, y por tanto, la administración no puede ser considerada responsable de los efectos adversos que no se pudieron prever ni evitar en aquel momento crítico. Esta decisión no solo afecta a los casos actuales, sino que establece un marco para futuras reclamaciones en torno a la vacunación y la responsabilidad del sistema de salud en España.

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