¡Increíble pero cierto! Las religiones ahora pueden evadir impuestos en peregrinaciones: ¿Qué hay detrás de esta polémica?

La Dirección Nacional de Vialidad ha dado un paso significativo en el ámbito de las peregrinaciones religiosas en Argentina al publicar la Resolución 1898/2025 en el Boletín Oficial. Esta medida establece que las organizaciones que realicen peregrinaciones religiosas, siempre que cuenten con personería jurídica y inicien los trámites necesarios para obtener permisos de uso de la zona de camino, quedan exentas del pago de un canon correspondiente.

Este cambio normativo está dirigido a organizaciones religiosas que estén registradas bajo el Artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 21.745, que facilita la creación del Registro Nacional de Cultos. Este registro es crucial para aquellas organizaciones que no forman parte del Culto Católico Apostólico Romano, ya que dicho culto tiene el carácter de persona jurídica pública.

La decisión fue el resultado de un análisis realizado por la Administración General del organismo, en colaboración con la Gerencia de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales y la Coordinación Técnica de Distritos. Ambas áreas concluyeron que las peregrinaciones pueden considerarse actividades de interés público por diversas razones culturales, sociales y espirituales. Esta perspectiva está alineada con las garantías de libertad de cultos establecidas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales que Argentina ha suscrito.

Además, se reconoció que en Argentina se llevan a cabo varias peregrinaciones, caracterizadas como viajes a santuarios o lugares de especial importancia religiosa, motivados por devoción, adoración, penitencia o acción de gracias. Estas actividades, a menudo, son emprendidas por creyentes de diversas religiones y reflejan una rica tradición cultural en el país.

A pesar de la exención del canon, la Iglesia Católica y demás organizaciones religiosas continúan obligadas a tramitar el permiso correspondiente y a presentar la documentación que acredite su personería jurídica. Asimismo, deben cumplir con los requisitos relativos a la prevención de riesgos, incluyendo medidas de seguridad y contratación de seguros para posibles daños a terceros o a la infraestructura vial. La nueva normativa busca facilitar la realización de estas actividades masivas, reforzando así el respeto a derechos fundamentales, como la libertad religiosa.

Es importante destacar que esta exención se aplica exclusivamente a actividades religiosas con fines de peregrinación y no libera a los solicitantes del cumplimiento de la normativa vigente para el uso especial de la vía pública. Como se establece en el Artículo 1° de esta resolución, todos los requirentes deberán solicitar el permiso pertinente para el uso de la zona de camino con fines de peregrinación y cumplir con toda la normativa vigente.

Adicionalmente, la nueva normativa deja sin efecto la resolución anterior (AG N° 1505/2016) y asigna a la Coordinación Técnica de Distritos la responsabilidad de actualizar anualmente los aranceles por permisos a terceros y uso de puentes, así como la aprobación de contraprestaciones y la resolución de solicitudes de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.

Una de las innovaciones significativas de la medida consiste en que la Gerencia de Comunicación deberá intervenir en cada solicitud, produciendo informes sobre el alcance de las exenciones. El Servicio Jurídico y las áreas técnicas respectivas avalaron la legalidad y viabilidad operativa de la medida, asegurando que la exención no interfiere con los procesos habituales de control y evaluación técnica del organismo.

Como parte de este proceso administrativo, la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas será responsable de comunicar la decisión por medios electrónicos a todas las áreas involucradas, así como a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su correspondiente publicación.

La nueva resolución marca un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las organizaciones religiosas, permitiendo que las peregrinaciones se realicen sin obstáculos económicos adicionales, fortaleciendo así el respeto a la libertad religiosa en Argentina.

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