¿Sabías que después de los 65 años las cuotas pueden dispararse? ¡Descubre la ley que te puede arruinar!

En Argentina, el acceso a la salud es un tema crítico, especialmente para los adultos mayores que, a medida que envejecen, requieren más atención médica. Sin embargo, el costo de los servicios de salud, ya sea a través de una prepaga o una obra social privada, puede llegar a ser prohibitivo, particularmente para aquellos con ingresos reducidos. Esto plantea una pregunta esencial: ¿cómo pueden los mayores de 65 años garantizar su cobertura médica sin que los aumentos en las cuotas se conviertan en un obstáculo insuperable?

Índice
  1. Regulación de aumentos en prepagas para mayores de 65 años
  2. Notificaciones y derechos de los afiliados

Regulación de aumentos en prepagas para mayores de 65 años

La normativa vigente, a través del DNU 70/2023, eliminó el control estatal sobre los aumentos de precios, permitiendo que las prepagas ajusten sus tarifas libremente. No obstante, esta regulación establece límites para los aumentos en las cuotas de los afiliados mayores de 65 años. Según la ley, la edad no puede ser el único criterio para calcular los incrementos; también se considera la antigüedad del afiliado. Este enfoque busca equilibrar la sostenibilidad del sistema con la protección del bolsillo de los adultos mayores.

El objetivo de estas disposiciones es claro: asegurar que los adultos mayores puedan mantener su cobertura sin que los aumentos se tornen prohibitivos. Al mismo tiempo, se busca proporcionar previsibilidad a las prepagas para gestionar los costos asociados al envejecimiento de su población afiliada. Así, se intenta proteger tanto el derecho a la salud como la estabilidad financiera de los planes privados.

A pesar de la creencia común de que las prepagas pueden aumentar sus cuotas a voluntad, la ley establece límites precisos. Según el artículo 17 de la Ley 26.682, el costo de la cuota correspondiente a la franja etaria más alta no puede superar tres veces el de la más baja. Esto implica que:

  • Los afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad no deberían enfrentar aumentos por edad.
  • Si la antigüedad es menor, la prepaga puede ajustar la cuota según la edad, pero debe respetar los máximos establecidos en la tabla oficial de aumentos publicada por la Superintendencia de Servicios de Salud (Resolución 2407/2023).

Notificaciones y derechos de los afiliados

Es fundamental que los usuarios conozcan cómo evolucionarán sus cuotas a medida que cambian los rangos etarios al momento de afiliarse. Las prepagas están obligadas a notificar formalmente los aumentos: primero a la Superintendencia y luego al afiliado, con al menos 30 días de anticipación y dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC mensual.

Este mecanismo de notificación refleja un equilibrio interesante: aunque el Estado ha liberado el control de precios, la vinculación de los ajustes con el IPC sugiere una referencia implícita para mantener cierta coherencia económica. La discusión en torno a estos límites es evidente; a medida que las personas envejecen, tienden a "consumir más salud", pero suelen tener ingresos reducidos para afrontarla. La normativa intenta, por tanto, garantizar que el derecho a la cobertura médica se mantenga sin que los aumentos por edad resulten prohibitivos.

En definitiva, la legislación busca equilibrar dos necesidades esenciales: que los adultos mayores accedan a servicios médicos de calidad y que las prepagas mantengan la sustentabilidad de sus planes. Conocer los derechos y los límites a los aumentos de cuotas es clave para no perder cobertura cuando más se necesita. En un contexto donde el acceso a la salud se presenta como un derecho fundamental, resulta vital que tanto los adultos mayores como sus familias se informen y comprendan las regulaciones existentes que protegen su bienestar.

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