¿Qué ayuda reciben las pymes durante la cuarentena?
Entre otras medidas, hubo créditos blandos para pagar salarios, menos exigencias para pedir préstamos y el retorno de la acreditación de cheques. Si sos un pequeño empresario o trabajás en una pyme, enterate cuáles son los beneficios otorgados a este sector
El freno económico provocado por el aislamiento social para combatir al coronavirus afectó la operatividad de muchas pymes. Estas firmas tuvieron complicaciones para pagar sueldos, cobrar cheques y hasta abonar facturas de servicios. Entre las pymes y comercios más afectados están aquellos que cuyos productos o servicios dependen del público presencial para funcionar. Es el caso de una peluquería o bien un local de ropa).
Para contrarrestar esto, tanto el gobierno nacional como las provincias salieron a tomar diferentes medidas para ayudar a las pymes a sortear estas dificultades.
Por ejemplo, si manejás una pyme y querés acceder a créditos se eliminó temporalmente la exigencia de una declaración jurada certificando que no arrastrás deudas por aportes o contribuciones patronales.
Además, se estableció que el sistema financiero deberá retomar la acreditación de cheques depositados, denominada “clearing”, dada la necesidad de liquidez de muchas empresas para pagar sueldos y otros gastos.
Ocurre que muchas pymes necesitaban con urgencia que les acreditarán los pagos de sus clientes hechos a través de cheques. En ese sentido, también se prohibió a los bancos aplicar comisiones por cheques rechazados y cerrar cuentas bancarias.
Si manejás una pyme o trabajás en una empresa de este tipo, prestá atención. Te contamos cuáles son algunas de las otras medidas que se tomaron para ayudar al sector mientras dure la cuarentena.
Ampliación del Repro
Ante el riesgo de que las pymes no puedan pagar salarios, otra medida tomada fue lanzar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), un paquete que incluye la reducción de aportes patronales y una asignación salarial aportada por el Estado.
Este programa incluye el uso de la herramienta “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria”, a través del cual el Estado pagará una parte de los sueldos.
Entre la lista que la AFIP considera como “actividades afectadas en forma crítica”, menciona más de 500 rubros, entre ellos fabricantes de tejidos, productos textiles, locomotoras, automotores, electrodomésticos, envases de vidrio, y colchones, entre otros.
El sector comercial está contemplado tanto para ventas mayoristas como minoristas. Esto incluye artículos de calzado, prendas de vestir, joyas, uniformes y ropa de trabajo, de bazar, por solo mencionar algunos.
Además, en ese mismo documento, el organismo menciona otros rubros con “menor grado de afectación”. Ellos son elaboración de cigarrillos y productos de tabaco, impresión de diarios y revistas, fabricación de ladrillos y cemento. También figuran fabricación de implementos de uso agropecuario y tractores, servicios informáticos, agencias de noticias, y servicios de estudios de mercado y encuestas, entre otros.
Créditos blandos para salarios
Una medida especialmente beneficiosa si manejás una pyme es una línea de créditos accesibles por $ 320.000 millones para el pago de salarios. Para gestionar estos préstamos, tenés que completar una solicitud del crédito incluyendo el detalle de la nómina de empleados (formulario 931 de AFIP). Para esto, debes primero obtener un certificado del Ministerio de Desarrollo Productivo que te acredite como “MiPyme” y enviarlo luego a la entidad financiera donde vas a pedir el crédito.
El préstamo te lo otorgará la entidad financiera donde ya pagues a tus empleados con cuentas sueldo. La tasa tendrá un máximo del 24% y será fija por un año, además de que podrá comenzar a pagarse en tres meses y que se podrá obtener hasta el 100% de la masa salarial bruta a cancelar.
El crédito lo podés gestionar a través de canales virtuales (home y mobile banking) o presencialmente en cualquier entidad financiera con turno previo por teléfono. Obtenida la aprobación, los fondos podrán acreditarse directamente en la cuenta sueldo de cada empleado o en la de tu empresa.
Freno al corte de servicios y cierre de cuentas
Por otra parte, el Gobierno estableció que “los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020)”.
Esta medida incluye tanto a las pymes como a cooperativas de trabajo, empresas recuperadas inscriptas en el INAES y ONG. Estas firman deben contribuir a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Por otra parte, se suspendió hasta el 30 de abril “la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias».
En esa línea, el Gobierno ordenó también “suspender la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones”.