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¿WhatsApp como prueba de un delito?

No hay comentarios | Publicado el miércoles 20 de octubre

El Tribunal Supremo de España falló a favor de validar mensajes de WhatsApp como prueba de un delito. La resolución fue elaborada por la Sala de lo Militar. La sentencia fue en respuesta a un recurso de casación que presentó un sargento de la Guardia Civil de ese país.

Este sargento recibió un expediente y fue suspendido de empleo y sueldo por una conversación que mantuvo por WhatsApp con su capitán. En los mensajes se puede comprobar cómo el sargento se queja por haber sido partícipe de unos cursos en Portugal de los que posteriormente se marchó sin motivo justificado.

La Dirección General de la Guardia Civil utilizó esta conversación para expedientarle. Posteriormente, el sargento recurrió a la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que no atendió su petición. Sin embargo, la Sala de lo Militar del Supremo sí admitió a trámite el recurso, aunque finalmente le dio la razón a la Guardia Civil y no al sargento.

Entre lo público y lo privado

La sentencia confirma que el uso de conversaciones privadas como prueba no vulnera ninguna ley, siempre y cuando no se desvelen detalles de la intimidad de la persona que ha sido denunciada. Tampoco sería legal que se pongan en marcha diferentes estrategias o trampas para que la persona investigada sea llevada a una reunión en la que se le haga confesar ciertos hechos, por ejemplo, mediante el uso de micrófonos ocultos.

Además, el fallo también destaca un aspecto que resulta clave a la hora de utilizar este tipo de pruebas: no basta con una simple captura de pantalla. El motivo es que este tipo de imágenes pueden ser fácilmente manipulables. Por eso, no se consideran suficientes para demostrar que una persona es culpable de los hechos de los que está siendo acusada.

La Sala de lo Militar del Supremo advirtió sobre el modo en que unas conversaciones de WhatsApp deben llevarse a juicio. Para su validación es necesario que se realice un informe pericial que sirva para identificar el origen de dichas imágenes. De este modo, el juez puede estar seguro de la identidad de los participantes en la conversación. Al mismo tiempo puede determinar que el contenido es real y no ha sido modificado por una parte interesada.

La sentencia no sólo es válida para WhatsApp. Los argumentos del fallo también se pueden aplicar al uso de otras aplicaciones de chat como Telegram o Facebook.

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