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La Justicia ordena a una obra social garantizar la asistencia terapéutica integral de un menor con TEA
El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, bajo la dirección de Alejo Ramos Padilla, ha emitido un fallo significativo que impacta directamente en la vida de un menor diagnosticado con Trastornos del Espectro Autista (TEA). Esta decisión, que admite parcialmente la acción de amparo presentada por los padres de B. M., un niño de 6 años con un Certificado Único de Discapacidad (CUD), obliga a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a garantizar la cobertura integral del tratamiento terapéutico que requiere el menor.
Los padres del niño solicitaron la cobertura del 100% para la prestación de Acompañante Terapéutico (A.T.) durante ocho horas diarias de lunes a viernes. Este apoyo es crucial tanto en el ámbito escolar como en el hogar, dado que el niño enfrenta serias dificultades conductuales en entornos sociales. Según el equipo terapéutico que lo trata, el menor presenta episodios de llanto y agresividad que demandan una contención constante para asegurar su progreso educativo y emocional.
La situación se tornó crítica cuando la institución educativa notificó a la familia que la continuidad de B. M. en el ciclo lectivo dependía del inicio del A.T. desde el primer día. Sin este apoyo, el riesgo de descompensación emocional y regresión en su desarrollo es considerable, lo que pone en relieve la urgencia de la cobertura solicitada.
A pesar de la evidencia presentada, OSECAC se opuso al reclamo, alegando que la figura del acompañante terapéutico no está explícitamente contemplada en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. En su lugar, propusieron la figura del "maestro de apoyo", opción que fue rechazada por la familia, quienes afirmaron que no se ajusta a las necesidades específicas de B. M.
El fallo judicial enfatiza que la ausencia de la figura del acompañante terapéutico en el nomenclador nacional no puede ser utilizada como argumento para restringir derechos ya reconocidos en la legislación argentina y en tratados internacionales sobre discapacidad y niñez. En este sentido, la decisión resalta el deber de OSECAC de garantizar la atención continua e integral a personas con discapacidad, priorizando el interés superior del niño.
Además, el juez estableció un detalle crucial respecto a la cobertura: cuando la prestación sea brindada por profesionales incluidos en la cartilla de la obra social, la cobertura será del 100%. Por otro lado, si OSECAC no cuenta con prestadores propios, la cobertura se limitará al 65% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador, lo que obliga a la obra social a integrar la diferencia en un plazo de diez días.
Este fallo no solo representa un avance en la lucha por los derechos de los menores con discapacidad, sino que también sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de las obras sociales en la atención de estas poblaciones vulnerables. La decisión permite una reflexión profunda sobre la importancia de priorizar la salud y el bienestar de los niños, así como la necesidad de que las entidades de salud adapten sus políticas para garantizar el acceso a tratamientos esenciales.
Accedé a la sentencia.
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