¿Estás preparado para perder tu propiedad? El impactante choque entre derecho a la vivienda y la devaluación constitucional que te afectará.

Por Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil de la UCM
Cada aniversario de la Constitución de 1978 invita a revisar los pilares sobre los que se asienta nuestro sistema de acceso a la vivienda. En un contexto de crisis de vivienda asequible, es fundamental recordar el alcance constitucional del derecho a la vivienda, un tema que genera muchas opiniones y, a menudo, desinformación.
Primero, es importante aclarar que, aunque el artículo 47 de la Constitución señala que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", este enunciado no constituye un derecho fundamental. Más bien, es un "mandato o directriz constitucional" que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, como señala el artículo 53.3 de la Constitución Española. Esto no es solo una interpretación, sino una doctrina consolidada del Tribunal Constitucional. Algunas leyes autonómicas han configurado la vivienda como un derecho subjetivo, pero esto es una decisión de política legislativa, no una imposición de la norma constitucional.
Esto significa que los ciudadanos no pueden reclamar ante los tribunales por la violación del derecho a la vivienda. Su cumplimiento depende de las políticas públicas que cada gobierno decida impulsar. Y, lamentablemente, tanto el gobierno actual como los anteriores, sin importar su color político, no han implementado políticas de vivienda eficaces. En lugar de ello, todos han promovido la vivienda en propiedad, lo que ha llevado a un sobreendeudamiento de los ciudadanos y ha generado altos ingresos para el Estado a través de la fiscalidad en transacciones inmobiliarias.
No se cuestiona que es positivo que los ciudadanos puedan ser propietarios, pero la crítica radica en que el Estado ha fomentado esta propiedad entre todos, independientemente de su capacidad de endeudamiento. A pesar de que esto ha beneficiado a muchos, sobre todo al Estado en épocas de burbujas inmobiliarias, las consecuencias han sido desastrosas. La crisis financiera de 2008 reveló de manera cruda cómo un modelo centrado en la promoción masiva de vivienda en propiedad, financiada mediante créditos hipotecarios, puede tener efectos devastadores en tiempos de tensión económica. Las ejecuciones hipotecarias y las dificultades para renegociar deudas transformaron la estructura de tenencia, con grandes fondos adquiriendo paquetes de vivienda y convirtiéndose en actores relevantes del mercado del alquiler.
Para cualquier gobierno, "ingresar es siempre más atractivo que gastar", y la construcción de vivienda social requiere una inversión sostenida a largo plazo, cuyos frutos suelen recoger otros partidos en ciclos electorales posteriores. Este enfoque cortoplacista es una de las razones que explican la insuficiencia estructural de vivienda asequible en España y el incumplimiento reiterado del mandato del artículo 47 de la Constitución por parte de todos los gobiernos.
El derecho a la vivienda tiene una "estructura vertical", afectando la relación entre los ciudadanos y el Estado, especialmente con las comunidades autónomas que son competentes en esta materia. Esto significa que no puede alegarse este derecho entre particulares, ya que no tiene estructura horizontal. Sin embargo, esta distinción ha sido olvidada por algunos partidos que han permitido aprobar normas, como la Ley por el derecho a la vivienda, que han trasladado el coste de la política social de vivienda a los propietarios privados, vulnerando el artículo 47 y también el artículo 33, que regula el derecho a la propiedad privada.
Por lo tanto, no está justificado alegar el derecho a la vivienda para evitar un desalojo debido a una ocupación ilegal. La Ley 12/2023, que busca acabar con los "desalojos arbitrarios", no puede justificar la permanencia en un inmueble por parte de quien no tiene título. No son los propietarios privados quienes deben garantizar el derecho a la vivienda, y limitar el desalojo de personas sin título en base a este derecho es inapropiado, dado que no puede alegarse frente a otro particular.
La situación se complica aún más por el deterioro progresivo del enfoque constitucional sobre la propiedad privada. Aunque no es un derecho absoluto, su contenido se delimita por la función social, que permite imponer límites siempre que se respete su contenido esencial, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha ido reduciendo, "vía interpretativa", la protección real de ese contenido esencial. Inicialmente, lo vinculaba a la utilidad individual mínima; si el propietario no puede utilizar, obtener rendimiento o disponer de su vivienda, el derecho queda vacío.
Esta es la situación actual de muchos propietarios que no pueden desalojar a ocupantes ilegales. El Tribunal ha evolucionado hacia una doctrina que integra el contenido esencial con la función social de la propiedad, diluyendo la garantía constitucional y otorgando al legislador un poder casi ilimitado.
El expresidente del Tribunal Constitucional, Álvaro Rodríguez Bereijo, advirtió que el contenido esencial de la propiedad "no puede convertirse en un reducto simbólico vaciado por el legislador bajo la cobertura de la función social". La Constitución reconoce derechos para ser ejercidos, no para ser erosionados por vías indirectas. La función social puede legitimar límites, pero no la desaparición práctica del derecho. Y esto es lo que está sucediendo.
España no resolverá su crisis habitacional mientras confunda quién debe garantizar el derecho a la vivienda. No son los propietarios privados, ni los jueces, ni el mercado. Es el Estado, obligado por la Constitución, quien debe construir, planificar y sostener una política de vivienda a largo plazo. Hasta que no asumamos esta verdad incómoda, continuaremos celebrando aniversarios constitucionales mientras incumplimos, año tras año, uno de sus mandatos más esenciales: que la vivienda sea un derecho real y no un eslogan vacío.
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