¡Increíble! Esta prepaga deberá cubrir ¡sin costo! a los familiares tras la muerte del titular: ¿Te afectará?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha confirmado un fallo a favor de un afiliado de la prepaga Swiss Medical S.A., permitiendo que mantenga su afiliación durante un año sin costo tras el fallecimiento de la titular del grupo familiar, su madre, y ordenando a la empresa reintegrar las sumas abonadas en noviembre y diciembre de 2020.

El caso, bajo el título “B.G.F. c/ Swiss Medical S.A. s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social / Med. Prepaga”, fue liderado por la jueza Florencia Nallar, con la adhesión de Juan Perozziello Vizier. El conflicto se centró en la falta de información adecuada por parte de la empresa al momento en que B. notificó el fallecimiento de la titular del plan, ocurrido el 6 de noviembre de 2020. Según el contrato, la cobertura debía continuar por un año sin costo para los integrantes del grupo familiar, pero esta información no fue comunicada en las respuestas que Swiss Medical proporcionó al afiliado.

Los magistrados indicaron: “Lo más importante era hacerle saber que, de acuerdo a su plan, contaba con un año de cobertura gratis en las mismas condiciones que tenía hasta el momento del fallecimiento de la titular, y ello no figura en la nota. Por el contrario, lo primero que le dicen es ‘en caso de continuar con la cobertura’, cuando lo más lógico es que si tiene la cobertura gratis por un año la continúe.”

La Cámara subrayó que la primera obligación de cualquier proveedor es brindar información cierta, clara y detallada, en línea con lo estipulado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En la comunicación enviada por Swiss Medical, el afiliado recibió como primera instrucción una “carta de baja del plan” y documentación para contratar un nuevo servicio, sin ninguna mención al beneficio del año de continuidad gratuita que está previsto en el plan.

Los jueces destacaron que “la situación habría sido muy diferente si Swiss Medical le hubiera hecho saber en primer término que tomaba nota de la información y que, de acuerdo al plan contratado, a partir del fallecimiento de su titular tenía un año de cobertura gratis. Y, en todo caso, requerir que acompañe foto de la partida de defunción a los efectos de agregarla a los registros.”

En su análisis, la Cámara enfatizó que la relación entre una empresa de medicina prepaga y su afiliado no puede evaluarse solo desde una perspectiva contractual, sino que debe considerar su función social y el régimen de defensa del consumidor. Recordaron que la Corte Suprema ha reconocido que estos contratos involucran derechos fundamentales como la salud, lo que requiere una especial tutela.

Además, la Alzada confirmó que Swiss Medical debe devolver lo cobrado por los meses de noviembre y diciembre de 2020. Sin embargo, se debe descontar del monto de noviembre la parte correspondiente a los días previos al fallecimiento de la titular, según lo planteado por el actor en su carta documento.

Este caso resalta la importancia de la transparencia y la comunicación en el sector de la salud, especialmente en situaciones tan sensibles como el fallecimiento de un familiar. La falta de información adecuada no solo afecta el bienestar económico de los afiliados, sino que también puede tener implicaciones profundas en su acceso a servicios esenciales.

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