¡Increíble! Santa Fe cambia las reglas para conductores de apps y ¡podrías quedar afuera! Descubre qué implicaciones tiene esto ahora.

Este jueves, el Concejo Municipal de Santa Fe aprobó la modificación de la Ordenanza Nº 12.991, un cambio significativo en el modelo regulatorio de las aplicaciones de viajes. Este nuevo enfoque traslada el eje de la habilitación desde las plataformas electrónicas hacia los conductores y vehículos que efectivamente operan en la ciudad, marcando un avance en la regulación del servicio de transporte a través de aplicaciones.

Índice
  1. Registro obligatorio de conductores y vehículos
  2. Nuevos requisitos para vehículos
  3. Régimen de infracciones

Registro obligatorio de conductores y vehículos

Con esta modificación, los titulares o autorizados de vehículos que busquen operar mediante aplicaciones deben inscribirse en el registro creado por la autoridad de aplicación. Este registro tiene como objetivo principal asegurar que todos los conductores que ofrezcan sus servicios en la ciudad cumplan con los requisitos establecidos.

Además, se estipula que los conductores solo podrán brindar el servicio una vez que la solicitud del viaje haya sido aceptada o procesada a través de la plataforma, prohibiéndose la toma de pasajeros en la vía pública bajo la modalidad de oferta directa. Esta prohibición busca evitar conflictos con el transporte público tradicional y mejorar la seguridad de los pasajeros.

Nuevos requisitos para vehículos

La ordenanza también establece condiciones mínimas que los vehículos deben cumplir para operar en estas aplicaciones:

  • Antigüedad máxima de 9 años, o 12 años para vehículos híbridos o eléctricos.
  • Carnet de Conducir profesional D1, emitido por la Municipalidad de Santa Fe.
  • Libre Multa Personal.
  • Vehículos de cuatro puertas, con capacidad mínima de tres pasajeros.
  • Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
  • Vehículo radicado en la ciudad de Santa Fe y con patente al día.
  • Seguro obligatorio con cobertura para terceros transportados hasta el límite legal vigente.

Con estas regulaciones, queda prohibido el transporte comercial, habitual y oneroso de personas mediante motovehículos, independientemente de cómo se haya concertado el viaje. Esta medida busca garantizar mayor seguridad y protección tanto para conductores como para pasajeros.

Régimen de infracciones

Además, se ha modificado en la Ordenanza Nº 7.882 el artículo que prevé la actualización de multas, que ahora oscilarán entre 2,000 y 9,000 unidades fijas (UF) para aquellos que realicen transportes de personas mediante plataformas sin estar debidamente registrados conforme a la normativa vigente. Esta actualización es un paso importante para fortalecer el cumplimiento de las normativas establecidas y asegurar que todos los operadores de servicio de transporte actúen dentro del marco legal.

La aprobación de esta modificación implica un cambio significativo en la regulación de aplicaciones de transporte en Santa Fe, buscando no solo la formalización del servicio, sino también la mejora de la calidad y seguridad del mismo. Estas medidas son un reflejo de una tendencia en el país hacia una mayor regulación del transporte a través de plataformas digitales, lo que podría tener un impacto más amplio en el sector y en la forma en que los ciudadanos acceden al transporte urbano.

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